Artículo Disposición adicional decimoséptimaDisposición adicional decimoséptima
Disposición adicional decimoséptima. Arrendamiento de viviendas protegidas a entidades locales y personas jurídicas sin ánimo de lucro.
El departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados. El número máximo de viviendas arrendadas en cada promoción a las personas jurídicas sin ánimo de lucro no podrá exceder del 6% del número total de viviendas, o de una vivienda en el caso de promociones con un número de viviendas igual o inferior a 16.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010